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Términos y Condiciones de SMS de Sonos

Fecha de vigencia: septiembre de 2025

AVISO IMPORTANTE: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA VINCULANTE DE ARBITRAJE Y UNA RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS EN LA SECCIÓN 5. ESTO AFECTA TUS DERECHOS LEGALES TAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN. POR FAVOR, LEE CUIDADOSAMENTE.

Sonos, Inc. y/o sus afiliadas (“Sonos”, “nosotros”, “nos” o “nuestro”) proporciona estos Términos y Condiciones de SMS de Sonos (los “Términos de SMS de Sonos”), que rigen la provisión y entrega de mensajes de texto por parte nuestra o de nuestros proveedores de servicios de mensajería de texto a ti (los “Mensajes de Texto de Sonos”). Sonos ofrece este servicio de mensajería de texto para: (1) proporcionarte información que hayas solicitado a Sonos; (2) notificarte sobre contenido de marketing o promociones (p. ej., ofertas especiales, rebajas y eventos) que puedan ser de tu interés; y/o (3) recordarte artículos pendientes en un carrito de compras.

1. Suscripción para recibir Mensajes de Texto de Sonos

Al “suscribirte” para recibir Mensajes de Texto de Sonos, aceptas estos Términos de SMS de Sonos y la Declaración de Privacidad de Sonos, y además:

  • Autorizas a Sonos o a sus agentes a utilizar tecnología con o sin marcación automática para enviarte mensajes de texto promocionales y/o informativos al número de teléfono celular asociado con tu suscripción (es decir, el número indicado en el formulario o instrucciones de suscripción, o, en su defecto, el número desde el cual confirmaste tu suscripción, o, si no se proporciona ninguno, el número registrado en la cuenta asociada con tu suscripción).
  • Entiendes que no estás obligado a recibir mensajes de texto promocionales de Sonos como condición para utilizar o adquirir los servicios o productos que Sonos ofrece.
  • Confirmas que eres el titular de la línea correspondiente al número de teléfono en cuestión o que eres el usuario habitual de dicho número dentro de un plan familiar o empresarial, y que estás autorizado a suscribirte utilizando ese número.
  • Das tu consentimiento para el uso de un registro electrónico que documente tu acuerdo. Puedes retirar tu consentimiento para el uso del registro electrónico contactándonos a través de nuestra página de asistencia disponible aquí. Para ver y conservar una copia de esta divulgación o de cualquier información relacionada con tu suscripción a este programa, necesitarás (i) un dispositivo (como una computadora o teléfono móvil) con un navegador web y acceso a Internet, y (ii) ya sea una impresora o espacio de almacenamiento en dicho dispositivo. Para obtener una copia impresa gratuita o para actualizar nuestros registros con tu información de contacto, contáctanos a través de nuestra página de asistencia disponible aquí.

“Suscribirse”, “inscribirse” y “consentir” se refieren a solicitar, unirse, aceptar, inscribirse, registrarse, reconocer o, de otro modo, tomar alguna acción que indique tu consentimiento para recibir uno o más mensajes de texto.

2. Cancelar la suscripción a los Mensajes de Texto de Sonos

Si ya no deseas recibir Mensajes de Texto de Sonos, puedes responder con la palabra STOP a cualquier mensaje de texto de Sonos, o enviar la palabra STOP al número: 60541. Después de darte de baja, es posible que te enviemos un mensaje de texto para confirmar tu cancelación. Si has revocado tu consentimiento y deseas volver a inscribirte en nuestro programa de mensajes de texto, puedes reanudar tu suscripción registrándote nuevamente a través del módulo de suscripción en sonos.com o enviando la palabra “sonos” al número mencionado anteriormente.

3. Sobre los Mensajes de Texto SMS

  1. Costos de suscripción a los mensajes de texto de Sonos. Sonos no te cobra por participar en su programa de mensajes de texto. Sin embargo, pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos, por lo que, dependiendo de tu plan con tu proveedor de servicios móviles u otro proveedor aplicable, tu operador podría cobrarte. Las tarifas de mensajes y datos de tu proveedor móvil pueden aplicarse tanto al mensaje de confirmación de Sonos como a toda la correspondencia de mensajes de texto posterior, de acuerdo con el plan de tarifas individual proporcionado por tu operador. Te recomendamos consultar el plan de precios de tu proveedor de servicios móviles para determinar los cargos relacionados con el uso de datos y el envío y recepción de mensajes de texto. Bajo ninguna circunstancia nosotros ni nuestras afiliadas seremos responsables por cargos de mensajes de texto o servicios inalámbricos incurridos por ti o por cualquier persona que tenga acceso a tu dispositivo móvil o número telefónico. Si tu operador no permite mensajes de texto, es posible que no recibas los mensajes de Sonos. Ni nosotros ni los operadores móviles (como T-Mobile) seremos responsables por retrasos en la recepción o fallos en la entrega de mensajes de texto, ya que la entrega está sujeta a la transmisión efectiva por parte de tu proveedor de red.
  2. Frecuencia de los mensajes de texto. Podemos enviarte un mensaje inicial para confirmar que hemos recibido tu consentimiento, o bien mensajes informativos después de que nos hayas proporcionado tu información de contacto. A partir de ese momento, la cantidad específica de mensajes de texto puede variar según cómo utilices nuestros servicios y si realizas acciones que generen mensajes adicionales de nuestra parte (como enviar una solicitud de AYUDA (HELP). Los servicios de mensajes de texto de Sonos se proporcionan “TAL CUAL”.
  3. Operadores participantes. El contenido está disponible en todos los operadores de EE. UU., pero la participación de estos puede cambiar. A partir de marzo de 2023, nuestros mensajes de texto pueden enviarse a través de todos los operadores de EE.UU. El contenido no es compatible con todos los modelos de dispositivos móviles. La lista de operadores participantes puede modificarse a exclusiva discreción de Sonos, sin previo aviso. Sonos no será responsable por retrasos en la recepción de mensajes de texto ni por cambios en los operadores participantes, ya que la entrega depende de la transmisión efectiva por parte de su operador con participación activa en ese momento. Los operadores móviles no son responsables por mensajes retrasados o no entregados.
  4. Elegibilidad. Al inscribirte para recibir mensajes de texto de Sonos, declaras que tienes 18 años de edad o más, que comprendes las obligaciones y aceptas los términos establecidos en estos Términos de SMS de Sonos, los cuales constituyen un acuerdo legalmente vinculante entre tú y nosotros. Asimismo, declaras que eres el titular de la línea del servicio celular asociado al número móvil proporcionado. En caso de que cambies o desactives el número móvil que registraste para los mensajes de Sonos, aceptas notificar a Sonos de manera inmediata a través de nuestra página de asistencia disponible aquí para que tu número sea eliminado. Los datos obtenidos de ti en relación con los servicios de mensajes de texto de Sonos pueden incluir tu número de teléfono celular, el nombre de tu proveedor, así como la fecha, hora y contenido de los mensajes de texto. Podemos utilizar esta información de acuerdo con nuestra Declaración de Privacidad para contactarte y brindarte los servicios que solicites. Para obtener más información sobre cómo utilizamos los números de teléfono, consulta nuestra Declaración de Privacidad.

4. Modificaciones a estos Términos de SMS de Sonos

Nos reservamos el derecho de modificar estos Términos de SMS de Sonos, o cualquier parte de ellos, así como de agregar o eliminar términos en cualquier momento. Dichas modificaciones, adiciones o eliminaciones entrarán en vigor de forma inmediata al ser publicadas. Tu suscripción continua para recibir Mensajes de Texto de Sonos se considerará como una aceptación de dichas modificaciones, adiciones o eliminaciones.

5. Resolución de disputas

POR FAVOR, LEE DETENIDAMENTE ESTA SECCIÓN DE “RESOLUCIÓN DE DISPUTAS”, YA QUE PUEDE AFECTAR SIGNIFICATIVAMENTE TUS DERECHOS LEGALES, INCLUIDO TU DERECHO A PRESENTAR UNA DEMANDA O A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL.

  1. Procedimiento informal de resolución de disputas. Si surge una disputa entre tú y Sonos, estamos comprometidos a trabajar contigo para alcanzar una resolución razonable. Para cualquier disputa de este tipo, ambas partes reconocen y aceptan que primero harán un esfuerzo de buena fe para resolverla de manera informal antes de iniciar cualquier procedimiento formal de resolución de disputas, ya sea mediante arbitraje o de otra forma. Esto requiere primero enviar una descripción escrita de la disputa a la otra parte. Para cualquier disputa que inicies, aceptas enviar la descripción escrita de la disputa junto con la dirección de correo electrónico asociada a tu cuenta a la siguiente dirección de correo electrónico:  legal@sonos.com. Para cualquier disputa que inicie Sonos, enviaremos nuestra descripción escrita de la disputa a la dirección de correo electrónico asociada con tu cuenta Sonos. La descripción escrita debe hacerse de manera individual e incluir, como mínimo, la siguiente información: tu nombre; una descripción de la naturaleza o fundamento del reclamo o disputa; y la solución específica que se busca. Si la disputa no se resuelve dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción de la descripción escrita de la disputa, tú y Sonos aceptan las disposiciones adicionales de resolución de disputas que se detallan a continuación.

    El proceso informal de resolución de disputas mencionado anteriormente es un requisito previo y condición necesaria antes de iniciar cualquier procedimiento formal de resolución de disputas. Las partes acuerdan que cualquier plazo de prescripción relevante, así como tarifas de presentación u otros plazos, quedarán suspendidos mientras las partes participen en este proceso informal de resolución de disputas.
  2. Acuerdo mutuo de arbitraje. Tú y Sonos acuerdan que todas las reclamaciones, disputas o desacuerdos que puedan surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento de los Términos de SMS de Sonos, que incluyen la creación, ejecución e incumplimiento de los Términos de SMS de Sonos, o que de cualquier manera se vinculen con tu relación con Sonos, o cualquier otra disputa con Sonos, se resolverán exclusivamente mediante arbitraje vinculante de acuerdo con esta Sección 5 (en conjunto, el “Acuerdo de Arbitraje”). Esto incluye reclamaciones que surgieron, fueron presentadas o implican hechos ocurridos antes de la existencia de este Acuerdo de Arbitraje o de cualquier acuerdo anterior, así como reclamaciones que puedan surgir después de la terminación de este Acuerdo de Arbitraje, conforme a las disposiciones de notificación y exclusión voluntaria establecidas en las secciones 5(j) y 5(k). Este Acuerdo de Arbitraje se rige en todos los aspectos por la Ley Federal de Arbitraje de los EE. UU. (“FAA”, por sus siglas en inglés) y evidencia una transacción que involucra comercio interestatal. Tú y Sonos acuerdan expresamente que la FAA regirá exclusivamente la interpretación y aplicación de este Acuerdo de Arbitraje. Si por cualquier motivo no se pudieran aplicar las reglas y procedimientos de la FAA, se aplicará la ley estatal que rige los acuerdos de arbitraje en el estado en el que resides.

    Salvo lo dispuesto en esta Sección 5(b), el árbitro o la entidad de arbitraje, y no ningún tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver todas las disputas derivadas de o relacionadas con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o creación del Acuerdo (incluidos los Términos de SMS de Sonos) y de este Acuerdo de Arbitraje, incluyendo, entre otros, cualquier reclamación de que todo o parte del mismo es nulo o anulable, si una reclamación está sujeta a arbitraje, y cualquier disputa relacionada con el pago de honorarios administrativos o del árbitro (incluyendo el momento de dichos pagos y los recursos en caso de impago). El árbitro o la entidad de arbitraje tendrá la facultad de otorgar cualquier compensación que estuviera disponible en un tribunal conforme a la ley o en patrimonio.

    No obstante la decisión de las partes de resolver todas las disputas mediante arbitraje, cada parte conserva el derecho de: (i) optar por resolver cualquier reclamación en un tribunal de instancia de manera individual para disputas y acciones que estén dentro del alcance de la jurisdicción de dicho tribunal, sin importar el foro elegido inicialmente por la parte demandante; (ii) presentar una acción en un tribunal estatal o federal para proteger sus derechos de propiedad intelectual (“derechos de propiedad intelectual” en este contexto significa patentes, derechos de autor, derechos morales, marcas registradas, secretos comerciales y otra información confidencial o registrada, pero no derechos de privacidad o publicidad); y (iii) solicitar una sentencia declaratoria, un requerimiento u otra compensación equitativa en un tribunal competente respecto a si las reclamaciones de una parte están prescritas o pueden presentarse en un tribunal de instancia. Solicitar dicho recurso no constituirá una renuncia al derecho de una parte al arbitraje conforme a este acuerdo, y cualquier arbitraje presentado relacionado con una acción iniciada en virtud de este párrafo quedará automáticamente suspendido hasta que se resuelva dicha acción.

    Tú y Sonos acuerdan someterse a la jurisdicción personal de cualquier tribunal federal o estatal ubicado en Santa Barbara, California, con el fin de obligar al arbitraje, a suspender procedimientos en espera del arbitraje, o confirmar, modificar, anular o dictar sentencia sobre el fallo emitido por el árbitro; y, en relación con cualquier procedimiento de este tipo, además acuerdan aceptar notificaciones judiciales por correo postal de EE. UU. y renuncian a cualquier y toda defensa jurisdiccional o de competencia territorial que de otro modo esté disponible.

    Salvo lo dispuesto en la Sección 5(c) a continuación, si un árbitro o tribunal competente determina que alguna disposición de este Acuerdo de Arbitraje es inválida, las partes acuerdan, no obstante, que el árbitro o tribunal debe procurar dar efecto a la intención de las partes según lo reflejado en la disposición, y las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor y efecto.

    LAS PARTES ENTIENDEN QUE EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE UN ÁRBITRO, Y NO UN JUEZ O UN JURADO, DECIDIRÁ LA RECLAMACIÓN, Y QUE LOS DERECHOS A INTERCAMBIOS PREVIOS DE INFORMACIÓN Y A APELACIONES PUEDEN ESTAR LIMITADOS EN EL ARBITRAJE. POR ESTE MEDIO RECONOCES Y ACEPTAS QUE TANTO TÚ COMO SONOS RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY.
  3. Renuncia a arbitraje colectivo y a compensación colectiva. TÚ Y SONOS RECONOCEN Y ACEPTAN QUE, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, SALVO LO DISPUESTO EN ESTA SECCIÓN 5(c) Y EN LA SECCIÓN 5(g) A CONTINUACIÓN, CUALQUIER ARBITRAJE SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL Y NO COMO UNA ACCIÓN COLECTIVA NI CONSOLIDADA, Y EL ÁRBITRO SOLO PODRÁ OTORGAR COMPENSACIÓN A FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE SOLICITA DICHA COMPENSACIÓN, Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA RESOLVER LA RECLAMACIÓN DE ESA PARTE INDIVIDUAL, A MENOS QUE SONOS OTORGUE SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO PARA CONSOLIDAR CASOS.

    Si se emite una decisión judicial definitiva que determine que la Renuncia a Arbitraje Colectivo y a Compensación Colectiva o las disposiciones de la Sección 5(g) no son exigibles con respecto a una reclamación o solicitud de compensación en particular, entonces las partes acuerdan que esa reclamación o solicitud específica podrá proseguir en los tribunales, pero será separada y suspendida mientras se arbitran las reclamaciones restantes. Esta disposición no impide que tú o Sonos participen en un acuerdo colectivo para resolver reclamaciones.
  4. Reglas de arbitraje. El arbitraje será administrado por National Arbitration and Mediation (“NAM”) y resuelto ante un solo árbitro. Si NAM no está disponible para arbitrar, las partes seleccionarán un proveedor alternativo de arbitraje, pero en ningún caso el arbitraje será administrado por la American Arbitration Association. Salvo que se modifique en esta disposición de “Resolución de disputas”, NAM administrará el arbitraje de acuerdo con las Reglas y Procedimientos Integrales de Resolución de Disputas de NAM, las Tarifas para Disputas cuando Una de las Partes es un Consumidor, y las Reglas y Procedimientos de Resolución de Disputas por Presentaciones Masivas vigentes en el momento en que se presente cualquier solicitud de arbitraje ante NAM, excluyendo cualquier regla o procedimiento que regule o permita acciones colectivas o representativas. Las reglas y procedimientos aplicables de NAM están disponibles en www.namadr.com o solicitándolos por correo electrónico al Departamento Comercial de National Arbitration and Mediation a través de commercial@namadr.com.
  5. Inicio del arbitraje. Solo después de que las partes hayan realizado un esfuerzo de buena fe para resolver la disputa de acuerdo con la disposición del Procedimiento Informal de Resolución de Disputas, y únicamente si dichos esfuerzos fracasan, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje vinculante como el único medio para resolver reclamaciones, utilizando los procedimientos establecidos en las reglas aplicables de NAM. Si tú inicias el arbitraje, deberás enviar también una copia de la demanda por correo electrónico a legal@sonos.com. Si Sonos inicia el arbitraje, enviará una copia de la demanda a la dirección de correo electrónico asociada con tu cuenta Sonos. El árbitro tiene el derecho de imponer sanciones conforme a las reglas y procedimientos de NAM por cualquier reclamación o presentación frívola que determine no haber sido presentada de buena fe, así como por el incumplimiento por alguna de las partes del Procedimiento Informal de Resolución de Disputas contemplado en este Acuerdo.
  6. Lugar y procedimiento del arbitraje. Si eres residente de los Estados Unidos, el arbitraje se llevará a cabo en el condado donde resides, y si no eres residente de los Estados Unidos, el arbitraje se llevará a cabo en Santa Bárbara, CA, Estados Unidos de América, a menos que tú y Sonos acuerden lo contrario o que el árbitro designado determine que dicho lugar resultaría excesivamente gravoso para alguna de las partes, en cuyo caso el árbitro tendrá la discreción de seleccionar otro lugar. Si el monto en controversia no excede los $10,000 dólares y no solicitas medidas cautelares o declaratorias, el arbitraje se realizará únicamente con base en los documentos que tú y Sonos presenten al árbitro, a menos que el árbitro determine que es necesaria una audiencia. Si el monto en controversia supera los $10,000 dólares o se solicitan medidas declaratorias o cautelares, cualquiera de las partes podrá solicitar (o el árbitro podrá determinar) la realización de una audiencia, la cual se llevará a cabo por videoconferencia o conferencia telefónica, a menos que las partes acuerden lo contrario.

    Sujeto a las reglas y procedimientos aplicables de NAM, las partes acuerdan que el árbitro tendrá la discreción de permitir la presentación de mociones dispositivas si es probable que resuelvan o limiten eficientemente los asuntos en disputa. Salvo que la ley disponga lo contrario, todos los procedimientos arbitrales serán confidenciales, cerrados al público y a cualquier persona que no seas tú y Sonos (y los representantes y agentes autorizados de ambas partes), y todos los registros relacionados serán sellados de forma permanente, excepto en la medida necesaria para obtener la confirmación judicial del fallo arbitral (siendo que la parte que busque la confirmación deberá solicitar que dichos registros se presenten bajo sello, en la medida permitida por la ley).
  7. Arbitraje por lotes. Para aumentar la eficiencia en la administración y resolución de arbitrajes, en el caso de que se presenten ante NAM (o ante otro proveedor de arbitraje seleccionado conforme a la Sección 5(d) si NAM no está disponible) 100 o más demandas de arbitraje similares (aquellas que afirman hechos o reclamaciones iguales o sustancialmente similares, y que buscan el mismo o sustancialmente similar resarcimiento), presentadas por o con la asistencia o coordinación de los mismos bufetes de abogados u organizaciones (“Presentación Masiva”) contra Sonos en un periodo de tiempo razonablemente cercano, las partes acuerdan: (i) administrar la Presentación Masiva en lotes de 100 demandas por lote (en la medida en que queden menos de 100 demandas de arbitraje tras el agrupamiento descrito, un lote final consistirá en las demandas restantes), presentando, procesando y resolviendo un solo lote a la vez; (ii) designar un árbitro para cada lote; (iii) aceptar las tarifas aplicables, incluidas las reducciones de tarifas relacionadas que NAM (u otro proveedor de arbitraje seleccionado conforme a la Sección 5(d) si NAM no está disponible) determine a su discreción; (iv) que ninguna otra demanda de arbitraje que forme parte de la Presentación Masiva podrá ser presentada, procesada o resuelta hasta que el lote previo de 100 demandas haya sido presentado, procesado y resuelto; (v) que las tarifas asociadas con una demanda de arbitraje incluida en la Presentación Masiva, incluidas las que debe Sonos y los reclamantes, solo serán exigibles después de que tu demanda de arbitraje sea incluida en un lote y dicho lote sea debidamente designado para su presentación, procesamiento y resolución; y (vi) que el proceso escalonado de procedimientos por lotes, con cada conjunto incluyendo 100 demandas, continuará hasta que cada demanda (incluida la tuya) sea adjudicada o resuelta de alguna manera. La selección del árbitro para cada lote se realizará en la mayor medida posible conforme a las reglas y procedimientos aplicables de NAM para dicha selección, y el árbitro determinará el lugar donde se llevarán a cabo los procedimientos. Tú aceptas cooperar de buena fe con Sonos y el proveedor de arbitraje para implementar este “enfoque por lotes” u otro enfoque similar que permita una resolución eficiente de las reclamaciones, incluyendo el pago de tarifas reducidas combinadas, establecidas a discreción de NAM, para cada lote de reclamaciones. Las partes además acuerdan cooperar entre sí y con el proveedor de arbitraje o árbitro para establecer cualquier otro proceso o procedimiento que el proveedor o árbitro considere que contribuirá a una resolución eficiente de las reclamaciones. Cualquier desacuerdo entre las partes respecto a si esta disposición aplica o respecto al proceso o procedimiento para el agrupamiento en lotes será resuelto por un árbitro procesal designado por NAM. Esta disposición de “Arbitraje por lotes” no deberá interpretarse como un aumento en el número de reclamaciones necesarias para activar la aplicabilidad de las Reglas y Procedimientos Suplementarios de Resolución de Disputas por Presentación Masiva de NAM, ni autoriza el arbitraje colectivo de ningún tipo. A menos que Sonos otorgue su consentimiento por escrito, Sonos no acepta ni consiente el arbitraje colectivo, arbitraje general como representante privado, o arbitraje que involucre reclamaciones conjuntas o consolidadas bajo ninguna circunstancia, excepto como se establece en la sección 5(c) anterior y en esta sección 5(g). Si tu demanda de arbitraje está incluida en la Presentación Masiva, tus reclamaciones quedarán suspendidas hasta que tu demanda sea resuelta, retirada o conciliada.
  8. Decisión del árbitro. El árbitro emitirá un laudo dentro del plazo especificado en las normas y procedimientos aplicables de NAM. La decisión del árbitro incluirá los fundamentos esenciales y las conclusiones en las que se base el laudo. El dictamen sobre el laudo arbitral podrá ser registrado en cualquier tribunal con jurisdicción competente. El árbitro tendrá la autoridad para conceder indemnizaciones monetarias de manera individual y para otorgar, también de manera individual, cualquier remedio o compensación no monetaria disponible para una persona, en la medida en que esté permitido por la ley aplicable, las normas del foro arbitral y este Acuerdo de Arbitraje. Las partes acuerdan que los daños y/o compensaciones deberán ser coherentes con lo establecido en la Sección 5(c) anteriormente mencionada. Ningún laudo o decisión arbitral tendrá efecto vinculante sobre cuestiones o reclamaciones en cualquier disputa con personas que no sean parte nombrada en el arbitraje. Los honorarios de abogados solo estarán disponibles para la parte que prevalezca en el arbitraje si así lo autoriza la legislación sustantiva aplicable que rija las reclamaciones en disputa.
  9. Honorarios. Eres responsable de pagar los honorarios de tu propio abogado, a menos que las reglas de arbitraje y/o la legislación aplicable dispongan lo contrario. Las partes acuerdan que NAM tiene la facultad de reducir el monto o modificar el calendario de cualquier tarifa administrativa o de arbitraje exigida conforme a sus reglas, cuando lo considere apropiado (incluido lo especificado en la Sección 5[g]), siempre que dicha modificación no aumente los costos para ti, y además aceptas renunciar a cualquier objeción respecto a dicha modificación de tarifas. Las partes también acuerdan que una impugnación de buena fe por parte de cualquiera de las partes respecto a las tarifas impuestas por NAM no constituirá un incumplimiento, renuncia ni violación de esta Sección 5 mientras dicha impugnación esté pendiente ante NAM, el árbitro y/o un tribunal con jurisdicción competente. Además, se acuerda que todos los plazos de pago de dichas tarifas quedarán suspendidos durante el tiempo que dicha impugnación esté en curso.
  10. Derecho a excluirte del Acuerdo de Arbitraje. SI NO DESEAS ESTAR LEGALMENTE OBLIGADO POR EL “ACUERDO DE ARBITRAJE” ESTABLECIDO EN ESTA SECCIÓN 5 DE “RESOLUCIÓN DE DISPUTAS”, ENTONCES: (1) debes notificar a Sonos por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que compraste un producto Sonos individual o de lo contrario quedarás sujeto a este Acuerdo de Arbitraje (o a cualquier cambio posterior en las disposiciones de la sección titulada “Resolución de Disputas”); (2) tu notificación por escrito debe enviarse por correo postal a Sonos a la dirección 614 Chapala St., Santa Bárbara, CA 93101, Atención: Departamento Legal, o por correo electrónico a arb-opt-out@sonos.com; y (3) tu notificación por escrito debe incluir (a) tu nombre, (b) tu dirección, y (c) una declaración clara de que deseas excluirte de este Acuerdo de Arbitraje. Sonos continuará respetando cualquier exclusión válida si te excluiste del arbitraje en una versión anterior de los Términos de SMS de Sonos conforme a los requisitos establecidos en esa versión. Si no te excluyes oportunamente de este Acuerdo de Arbitraje, dicha acción constituirá una aceptación mutua de los términos de estas disposiciones de “Resolución de Disputas” tanto por ti como por Sonos.
  11. Cambios. Sonos proporcionará un aviso con treinta (30) días de anticipación sobre cualquier cambio a esta sección de “Resolución de Disputas”, ya sea a través de la aplicación de Sonos, publicando el cambio en el sitio web de Sonos, o mediante cualquier otro aviso conforme a los requisitos legales. Dichos cambios entrarán en vigor 30 días después de que Sonos emita el aviso y se aplicarán a todas las reclamaciones que aún no hayan sido presentadas. Si rechazas dichos cambios excluyéndote del Acuerdo de Arbitraje, podrás ejercer tu derecho a un juicio con jurado o juez, según lo permita la ley aplicable, aunque cualquier acuerdo previo para arbitrar disputas bajo una versión anterior del Acuerdo de Arbitraje no se aplicará a reclamaciones aún no presentadas. Si Sonos modifica esta sección de “Resolución de Disputas” después de la fecha en que aceptaste este Acuerdo por primera vez (o aceptaste cualquier cambio posterior), aceptas que el uso continuado del programa de mensajes de texto de Sonos después de 30 días de dicho cambio se considerará como aceptación de esos cambios. Si no estás de acuerdo con dichos cambios, puedes optar por excluirte proporcionando un aviso conforme a lo descrito en la Sección 5(j).

6. Contáctanos

Para obtener más información, comunícate con nosotros a través de nuestra página de asistencia disponible aquí o responde con la palabra HELP (AYUDA) a uno de nuestros mensajes de texto.

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